En una jornada especial del pleno legislativo, los partidos políticos del El Salvador demostraron su poder para torcer normativas creadas para combatir el delito y dieron blindaje a algunos sospechosos para que no se les decomisen sus bienes obtenidos por actos ilícitos. Incluso, entre quienes votaron, hay diputados con motivaciones personales para aprobar las reformas a la Ley de Extinción de Dominio.
La Ley de Extinción de Dominio se creó y se aprobó por la Asamblea Legislativa en junio de 2014. Fueron 82 los votos de 84 diputados que la avalaron. Hubo aplausos de parlamentarios para sí mismos luego de anotar puntos en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción: la ley daba facultad a las autoridades fiscales y a los jueces para ordenar la incautación de bienes muebles e inmuebles a sospechosos de otros delitos que no pudieran sustentar el origen de sus pertenencias. Tres años después, y luego de que la ley terminó tocando a los mismos políticos y a algunos de sus contactos influyentes, y una diputada de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) decidieron hacerse cambios.
En una tarde de sesión plenaria que tuvo una agenda inicial completamente en blanco, 44 votos fueron suficientes para aprobar un pliego de 16 reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita. Una de las reformas más relevantes es sobre el plazo que tienen las autoridades para aplicar la ley: para pandillas y otras organizaciones criminales, incluidas las de tráfico de droga, la prescripción será hasta los treinta años después de haber obtenido los bienes ilícitos. Sin embargo, para otras personas procesadas por otros delitos, como políticos por delitos relacionados a la corrupción, por ejemplo, el plazo será de diez años.
*Este artículo fue publicado originalmente por Factum y se reproduce con permiso. No representa necesariamente las opiniones de InSight Crime. Vea el original aquí.
La ley se creó bajo parámetros de varias convenciones internacionales que ha suscrito el Estado salvadoreño. Pero a los diputados les importó poco estos fundamentos, porque aun así avalaron otra reforma por la que ningún funcionario público podrá ser sometido a un proceso de extinción de dominio “hasta que se agote el proceso previsto en la Ley de Enriquecimiento Ilícito de los Funcionarios y Empleados Públicos y se emita sentencia definitiva condenatoria por la Cámara de lo Civil respectiva”. Esto quiere decir que la extinción de dominio podrá aplicarse contra funcionarios públicos solamente si han sido vencidos en juicio civil por enriquecimiento ilícito. Fuera de eso, los funcionarios salvadoreños están exentos de la ley, a menos que sean acusados por delitos de la ley penal.
Con las reformas, ahora el imputado podrá tener acceso a su caso desde la fase inicial de investigación por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) y ya no desde que la FGR presente la solicitud de extinción de dominio ante el juez. Incluso, otra reforma amarra a los jueces de Extinción de Dominio a tener que aplicar principios de “necesidad, idoneidad y proporcionalidad” a la hora de decretar o ratificar medidas cautelares sobre bienes de procedencia ilícita.
VEA TAMBÍEN: Decomiso de activos en Latinoamérica: ¿un dilema moral?
Los 44 votos legislativos alcanzaron para crear una nueva figura legal de “archivo provisional”. En la ley actual, el fiscal envía al archivo los casos que todavía no puede sustentar hasta tener más indicios y evidencias. En estos casos, el fiscal puede sacar del archivo los expedientes y continuar con el proceso investigativo hasta reconstruir la procedencia ilícita de los bienes. Además, enviar al archivo no equivale a declarar que los bienes no son ilícitos. Sin embargo, con la reforma del archivo provisional, los fiscales ahora estarán dentro de una carrera contrarreloj, porque al no tener suficientes pruebas tendrán que enviar al archivo provisional las investigaciones, pero tendrán solo doce meses para encontrar indicios y pruebas para sustentar sus casos. De no actuar en el plazo legislado, las investigaciones pasarán al archivo y, según la nueva reforma, ahora sí serán cosa juzgada. Es decir, los bienes, aunque fueran ilícitos, quedarán protegidos a favor de los sospechosos.
Pero la magnitud de estas reformas no fue suficiente para que diputados del partido ARENA, que se habían mostrado titubeantes, al menos intentaran debatir el pleno. De hecho, estas reformas no fueron discutidas por ninguno de los diputados presentes. Por eso tampoco se debatió otra reforma que les da potestad a los jueces de Extinción de Dominio, durante las audiencias preparatorias cesar con las medidas cautelares de incautación de los bienes.
En la actualidad, tanto la parte acusadora como el acusado deben aportar evidencias para sus causas. En el caso de la FGR, pruebas que corroboran la procedencia o destino ilícito de los bienes a incautar y en el caso del acusado, evidencias que demuestren la licitud de sus bienes. Las nuevas reformas dejan toda la carga probatoria a la FGR, pese a que una de las principales fortalezas de esta ley, lo dijeron los diputados en su momento, es que bastaba con que los sospechosos no pudieran comprobar la obtención o destino legal de los bienes en su posesión. Ahora, 44 diputados les dieron la facilidad de no sustentar nada ante un juez.
VEA TAMBÍEN: Cobertura de Reforma Judicial
Pero también ahora los sospechosos de posesión de bienes de origen o destino ilícito tienen más recursos legales. Por ejemplo, ya no basta con que la decisión del juez sea ratificada o revocada por una cámara de Extinción de Dominio. Ahora, los acusados podrán recurrir a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia para que revise sus casos.
Las causas de nulidad de los procesos de la extinción de dominio son tres: falta de competencia, violación al debido proceso y falta o defectos en la notificación o emplazamiento. 44 diputados estuvieron de acuerdo en incluir una causal más de nulidad: “inobservancia de derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución, en el derecho internacional vigente y demás leyes”. Y mientras que actualmente las peticiones de nulidad solo pueden hacerse en las dos últimas etapas de los procesos: etapa preparatoria y etapa de sentencia, otra reforma les da la oportunidad a los acusados de pedir la nulidad de sus casos en cualquier etapa del proceso de extinción de dominio.
Por último, los bienes a los que acceda el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) solo podrá administrarlos, en calidad de medida cautelar, siempre y cuando haya “justificación suficiente” para intervenirlos. Y, en todo caso, los “bienes muebles de uso personal o bienes que generen ingresos para la manutención familiar, el menaje de la casa, la vivienda familiar o bienes inmuebles sujetos al régimen de familia” van a ser entregados al acusado durante el proceso y solo pasarán al Estado cuando haya sentencia favorable a la extinción de dominio en firme.
*Este artículo fue publicado originalmente por Factum y se reproduce con permiso. No representa necesariamente las opiniones de InSight Crime. Vea el original aquí.