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La contraproducente ley de Ecuador contra el tráfico de sustancias ilícitas

COCAÍNA / 12 ABR 2021 POR SHANE SULLIVAN ES

Aunque las autoridades en Ecuador suman decomisos récord de cocaína, un cambio en el código penal del país andino enreda la judicialización de los grandes traficantes.

Ecuador va en camino a batir el récord de incautaciones de cocaína del año pasado con el decomiso de 35 toneladas en los primeros cuatro meses del 2021, un incremento del 58 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2020.

Pese a la magnitud de los decomisos, Ernesto Pazmiño, defensor público penal de Ecuador en la administración del expresidente Rafael Correa, ha afirmado que el país no judicializa a los grandes delincuentes, pero sí a los pequeños. “Se incautan enormes cantidades de drogas pero los grandes narcotraficantes nunca son detenidos”, declaró Pazmiño a Expreso.

VEA TAMBIÉN: Envío en contenedores: el juego del escondite de la cocaína

El problema, según la nota de Expreso, puede derivarse de un reciente cambio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) del país. Las reformas, que cambian el enfoque de la lucha contra las drogas, fueron aprobadas por los legisladores en diciembre de 2019, pero no se implementaron hasta junio de 2020.

La intención del código penal revisado era facilitar la iniciativa de despenalizar el consumo personal de estupefacientes en Ecuador. Sin embargo, gracias al cambio, los fiscales deben superar el difícil obstáculo de demostrar que una persona sorprendida en posesión de narcóticos tenía la intención de comercializarlos para obtener una condena.

Análisis de InSight Crime

La redacción de la nueva ley antitráfico de Ecuador apunta a una ruptura con la política de drogas usualmente implementada en la región, pues limita la capacidad de los fiscales de lograr condenas y penas para grandes traficantes, y debilita las campañas antinarcóticos en un centro clave para el tránsito internacional de estupefacientes.

Anteriormente, el código penal general contra el tráfico de drogas —artículo 220 del COIP— era similar al colombiano, que estipula que quien “transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título” sustancias ilícitas será objeto de judicialización criminal. Esto da a los fiscales amplios argumentos para lograr condenas.

La reforma a la ley en Ecuador tiene una redacción semejante, pero agrega una frase clave: “con el propósito de comercializar o colocar en el mercado”.

VEA TAMBIÉN: Dinámico mercado de Europa atrae a los grupos criminales de Latinoamérica

En la práctica, la referencia explícita de la ley a la comercialización de estupefacientes funciona como anotación preventiva, que permite a quienes son sorprendidos con cargamentos de drogas evadir procesos judiciales ante la ausencia de evidencia que demuestre su intención de comercializar las sustancias. Dado el rol de intermediarios que ocupan estos traficantes en la cadena de suministros de narcóticos, la evidencia de dicha intención es escasa, puesto que las drogas no se comercializan abiertamente hasta que llegan a su destino final, muchas veces en Europa y otros lugares lejanos.

Por otro lado, los microtraficantes pueden ser condenados y recibir duras penas según la misma ley, a pesar de su limitado rol en la economía del narcotráfico. Para los pequeños expendedores y microtraficantes, la nueva ley tiene consecuencias severas —con sentencias hasta de 5 años, e incluso más si los estupefacientes terminan en manos de menores de edad.

Sin embargo, la mayor parte de los narcóticos que pasan por Ecuador son para la venta internacional, no para la distribución doméstica, como lo demuestran las cifras del 2020: 110 toneladas de estupefacientes fueron incautadas en su tránsito por el país en comparación con las 18 toneladas destinadas al mercado interno.

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